¿QUÉ CONSIDERA EL TRIBUNAL AL FIJAR LA CANTIDAD DE LA FIANZA?

El monto de la fianza esta ante todo a la discreción del juez o magistrado, con solo dos limitaciones generales:

  1. El propósito de la fianza no es penalizar o castigar al acusado, sino solo asegurar la comparecencia del acusado y se debe de establecer tomando esto en cuenta.
  1. La fianza excesiva, no justificada por las circunstancias o la evidencia en cuestión, no solo es impropia sino también es una violación de los derechos constitucionales. Al fijar el monto de la fianza, el tribunal toma en consideración la gravedad del cargo, los antecedentes penales anteriores del acusado y la probabilidad de que el acusado comparezca en el juicio o la audiencia.

Además, si la seguridad pública esta en cuestión, el tribunal puede realizar una investigación en la que puede considerar las denuncias de daños a la víctima, el peligro para el público y / o el acusado, las amenazas a la víctima o un testigo, el uso de un arma mortal y el uso o posesión de sustancias controladas por el demandado. Un juez o magistrado que fije una fianza en una cantidad que no sea la programada o habitual debe indicar en el expediente los motivos y abordar el problema de las amenazas contra la víctima o el testigo.

El tribunal también debe considerar las pruebas ofrecidas por la persona detenida en relación con los vínculos con la comunidad y la capacidad para depositar la fianza. El monto de la fianza establecido por el tribunal debe estar dentro del rango mínimo de fianza que razonablemente garantizaría la comparecencia del acusado, ¡NO el máximo! Es importante recordar que es el magistrado de la corte el que determina los montos de la fianza.

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